Articulo 46 Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura
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»Artículo 46. La información a la persona consumidora a través de las nuevas tecnologías.
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Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrán de mecanismos de información a la persona consumidora en soporte digital o electrónico, a través de Internet o de otros medios del ámbito de la sociedad de la información, en los términos que reglamentariamente se determinen y en el marco de lo dispuesto en los artículos siguientes.
