Articulo 46 Estatuto de l... La Mancha

Articulo 46 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha

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Artículo 46. Audiencia, consulta y representación de las personas consumidoras.

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Sin perjuicio de las competencias de las administraciones competentes en materia de consumo, la audiencia, consulta, representación y participación para la defensa de los derechos e intereses generales de las personas consumidoras, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, corresponde exclusivamente a las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras.