Articulo 46 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
Ver Indice
»Artículo 46. Audiencia, consulta y representación de las personas consumidoras.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Sin perjuicio de las competencias de las administraciones competentes en materia de consumo, la audiencia, consulta, representación y participación para la defensa de los derechos e intereses generales de las personas consumidoras, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, corresponde exclusivamente a las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras.
