Articulo 46 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi
Artículo 46. Publicidad de las ofertas promocionales.
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La publicidad de las ofertas promocionales o el ofrecimiento de condiciones especiales más beneficiosas para la persona consumidora, en relación con las practicadas habitualmente por la empresa o el establecimiento, debe contener, al menos, las siguientes informaciones:
a) La fecha de inicio de la oferta promocional.
b) La duración de la oferta promocional, el número de unidades disponibles o el número de personas consumidoras o usuarias que pueden beneficiarse de aquella.
c) Los requisitos que deben cumplir las personas consumidoras o usuarias para beneficiarse de la oferta.
d) Las condiciones, la calidad y las prestaciones de los bienes o servicios ofertados en promoción.
e) Las ventajas que supone la oferta promocional.
f) La persona empresaria responsable de la oferta promocional, con indicación del nombre o la razón social y la dirección de los establecimientos donde pueda hacerse efectiva.
