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Articulo 46 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi

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Artículo 46. Publicidad de las ofertas promocionales.

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La publicidad de las ofertas promocionales o el ofrecimiento de condiciones especiales más beneficiosas para la persona consumidora, en relación con las practicadas habitualmente por la empresa o el establecimiento, debe contener, al menos, las siguientes informaciones:

a) La fecha de inicio de la oferta promocional.

b) La duración de la oferta promocional, el número de unidades disponibles o el número de personas consumidoras o usuarias que pueden beneficiarse de aquella.

c) Los requisitos que deben cumplir las personas consumidoras o usuarias para beneficiarse de la oferta.

d) Las condiciones, la calidad y las prestaciones de los bienes o servicios ofertados en promoción.

e) Las ventajas que supone la oferta promocional.

f) La persona empresaria responsable de la oferta promocional, con indicación del nombre o la razón social y la dirección de los establecimientos donde pueda hacerse efectiva.