Articulo 46 Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno
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Artículo 46. De la iniciativa legislativa del Consejo de Gobierno.

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1. El Consejo de Gobierno ejercerá la iniciativa legislativa prevista en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía, mediante la elaboración, aprobación y posterior remisión, de los proyectos de ley a la Asamblea Regional.

2. El procedimiento de elaboración de los anteproyectos de ley, se iniciará en la Consejería o consejerías competentes por razón de la materia, En el supuesto de que exista interés de varios departamentos, el Consejo de Gobierno, previo informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos, determinará lo procedente acerca de su formulación.

3. El anteproyecto que se elabore irá acompañado por una memoria de análisis de impacto normativo, que incluirá en un único documento el siguiente contenido:

a) Una justificación de su oportunidad que incluya la motivación técnica y jurídica de la norma a aprobar, en especial de las novedades que se introducirán en el ordenamiento, con el grado de detalle suficiente que requiera el caso, así como de los estudios o informes que se estimen precisos para justificar su necesidad. La adecuación de la norma a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, así como la justificación de la competencia de la Comunidad Autónoma para su aprobación.

b) Un estudio que valore el impacto de la nueva regulación en las cargas administrativas que soportan los ciudadanos y empresas. Se cuantificará el coste de su cumplimiento para la Administración y para los obligados a soportarlas con especial referencia al impacto sobre las pequeñas y medianas empresas.

c) Una relación de las disposiciones cuya vigencia resulte afectada por la norma proyectada.

d) Un informe de impacto presupuestario que evalúe la repercusión de la futura disposición en los recursos personales y materiales y en los presupuestos de la Administración.

e) Un informe de impacto económico que evalúe los costes y los beneficios que la aprobación de la futura disposición implicará para sus destinatarios y para la realidad social y económica. Se evaluarán las consecuencias de su aplicación sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la norma, incluido el efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad y su encaje con la legislación vigente en cada momento sobre estas materias. Este análisis incluirá la realización del test Pyme de acuerdo con la práctica de la Comisión Europea.

f) Un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo.

g) Un informe sobre el impacto de diversidad de género de las medidas que se establecen en el mismo.

h) Cualquier otro extremo que pudiera ser relevante a criterio del órgano proponente, prestando especial atención a los impactos de carácter social y medioambiental y al impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

4. La Consejería o consejerías proponentes, remitirán el anteproyecto acompañado de los documentos indicados en los párrafos anteriores, a la Comisión de Secretarios Generales a efectos de que, tras su examen, se eleve por la misma una propuesta de acuerdo al Consejo de Gobierno, relativa a los ulteriores trámites que deben obrar en el expediente, con especial referencia a otras consultas, dictámenes o informes que, a juicio de la Comisión, resulten oportunos, sin perjuicio de los que tengan carácter preceptivo. A tales efectos, será preceptivo el informe de la Vicesecretaría correspondiente, que deberá referirse, necesariamente, a la corrección del procedimiento seguido, valoración jurídica de las alegaciones presentadas, así como a las disposiciones legales derogadas por el anteproyecto, parcial o totalmente.

5. Adoptado por el Consejo de Gobierno el acuerdo a que se refiere el apartado anterior, y una vez efectuados los trámites indicados en el mismo, el titular de la Consejería proponente, someterá el anteproyecto al Consejo de Gobierno, a efectos de su aprobación como proyecto de ley y de su inmediata remisión a la Asamblea Regional, acompañado de la exposición de motivos y de cuantos antecedentes se estimen necesarios.

6. Cuando razones de urgencia, debidamente acreditadas en el expediente, así lo aconsejen, se podrá prescindir de los trámites contemplados en el apartado 4 de este artículo, salvo aquellos que tengan carácter preceptivo.

7. El Consejo de Gobierno podrá retirar un proyecto de ley en cualquier momento de su tramitación, siempre que no hubiera recaído el acuerdo final de la Asamblea Regional sobre el mismo.