Articulo 46 Estructuras agrarias
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»Artículo 46. Iniciativa de reestructuración por medio de permutas voluntarias de parcelas
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1. La conselleria competente en materia de agricultura podrá incentivar la mejora de la estructura territorial mediante permutas voluntarias de parcelas.
2. El procedimiento de permutas voluntarias se iniciará a petición de un mínimo de dos personas titulares, pudiendo afectar a una o varias parcelas por cada una de las personas peticionarias, que habrán de acreditar documentalmente su titularidad. La continuación del proceso requerirá el cumplimento de las condiciones y fases del procedimiento previstas en el artículo 71 de esta ley.
