Articulo 46 Evaluación am... de Madrid

Articulo 46 Evaluación ambiental de Madrid

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Artículo 46. Propuesta de resolución y alegaciones.

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Antes de emitir el Informe de Evaluación Ambiental de Actividades, si el órgano competente para ello considera que el mismo debe ser desfavorable, o que deben imponerse medidas correctoras, dará traslado de la propuesta del Informe al promotor, a fin de que, en plazo de diez días, pueda formular las alegaciones que estime pertinentes.