Articulo 46 Fertilización... ganaderas

Articulo 46 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas

Ver Indice
»

Artículo 46. Personas gestoras de residuos que tratan deyecciones ganaderas con destino a aplicación agrícola.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


46.1 Las personas gestoras de residuos que traten deyecciones ganaderas en cantidad anual superior a 1.500 kg N, solas o mezcladas con otros materiales orgánicos, cuando no comercialicen los productos resultantes del tratamiento como fertilizantes o sustratos de acuerdo con la normativa riegouladora de estos productos y su destino sea la aplicación agrícola, deben disponer de un plan de gestión agraria con el siguiente contenido:

a) Lista de las tierras donde se prevén aplicar los productos con referencias SIGPAC y con los datos que contiene el modelo normalizado de plan de gestión.

b) Acreditación documental que se dispone del derecho a aplicar los productos en la superficie aportada necesaria para su correcta gestión.

c) En caso de que la totalidad o parte de la base agrícola esté situada en zona vulnerable, sólo pueden gestionar de cada explotación ganadera una cantidad de deyecciones equivalente como máximo a su N-ref. En este caso, el gestor sólo puede aplicarse en zona vulnerable una cantidad equivalente a la suma de las cantidades de N-ref que tiene contratadas con las explotaciones ganaderas, y estas explotaciones no pueden aplicar en zona vulnerable la parte de N-ref que está contratada con el gestor.

46.2 La persona gestora de residuos es responsable de la veracidad y la fiabilidad de toda la información y los datos incluidos en el plan de gestión y en la documentación que la acompañe.

46.3 El plan de gestión agraria debe redactar una persona técnica habilitada por el departamento competente en materia de agricultura y ganadería, con arriegolo al artículo 67.3 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre. La redacción del plan se hará mediante la aplicación informática GDN (Gestión de deyecciones ganaderas y Nitrógeno), o la que en un futuro la pueda sustituir, accesible desde la web del departamento competente en materia de agricultura y ganadería. El plan se presentará al departamento competente en materia de agricultura y ganadería, y su tramitación se sujeta a lo establecido en el artículo 35.

46.4 A efectos de limitaciones sobre dosis máximas de aplicación al suelo, el nitrógeno total contenido en estos productos resultantes del tratamiento tiene la misma consideración que el de las deyecciones ganaderas.

46.5 Cuando se traten conjuntamente deyecciones ganaderas con otros materiales orgánicos y el producto resultante tenga un destino agrario, los materiales orgánicos utilizados deben satisfacer por sí mismos, antes de ser mezclados, los requisitos normativos de aptitud agronómica para su utilización agrícola.