Articulo 46 Finanzas de I Balears

Articulo 46 Finanzas de I. Balears

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Artículo 46. Remisión al Parlamento

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El proyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma, con la documentación complementaria detallada en el artículo anterior y la prevista en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, se remitirá al Parlamento de las Illes Balears antes del día 1 de noviembre de cada año, para su examen, enmienda y, en su caso, aprobación.