Articulo 46 Folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado
Artículo 46. Disposiciones Derogatorias
1. Se deroga la Directiva 2003/71/CE con efectos a partir del 21 de julio de 2019, a excepción de:
a) | el artículo 4, apartado 2, letras a) y g) de la Directiva 2003/71/CE, que se deroga con efectos a partir del 20 de julio de 2017, y |
b) | el artículo 1, apartado 2, letra h), y el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, letra e), de la Directiva 2003/71/CE, que se derogan con efectos a partir del 21 de julio de 2018. |
2. Las referencias a la Directiva 2003/71/CE se entenderán hechas al presente Reglamento y deberán leerse con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VI del presente Reglamento.
3. Los folletos aprobados de conformidad con las leyes nacionales por las que se transpone la Directiva 2003/71/CE antes del 21 de julio de 2019 se seguirán rigiendo por dichas leyes nacionales hasta el término de su plazo de validez, o bien hasta que hayan transcurrido doce meses a partir del 21 de julio de 2019, si esta fecha es anterior.
- Texto Original. Publicado el 30-06-2017 en vigor desde 20-07-2017