Articulo 46 Función Estadística Pública
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Artículo 46.

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De todos los resultados estadísticos que hayan de ser remitidos a los organismos internacionales o Estados extranjeros por los cauces establecidos, se dará cuenta al Ministerio de Asuntos Exteriores y, a fines de coordinación, al Instituto Nacional de Estadística, que podrá solicitar información complementaria cuando lo juzgue necesario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-05-1989 en vigor desde 12-05-1989