Articulo 46 Ganaderia
Artículo 46. Movimiento de animales.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El traslado de animales procedentes de una explotación ganadera y con destino a otra explotación o a unidad productiva de la misma explotación, a matadero o a un mercado y, en cualquier caso, siempre que abandonen su término municipal, deberá acompañarse de un documento de identificación y origen acreditativo de que en los animales no se observa enfermedad infecto-contagiosa o parasitaria y de que en la explotación, y en su termino municipal, no hay declarada oficialmente ninguna enfermedad.
2. De acuerdo con la reglamentación comunitaria y estatal dicho documento consistirá en un certificado sanitario emitido por los servicios veterinarios oficiales o por veterinario habilitado a estos efectos, con los datos básicos y el período de validez establecidos reglamentariamente.
3. Para los movimientos dentro del territorio de la Comunidad Valenciana, siempre que se encuentren implantadas y operativas las redes de vigilancia epidemiológica, se podrán establecer reglamentariamente otras modalidades de documento sanitario en las que no sea preceptiva su emisión por los servicios veterinarios oficiales o por veterinario habilitado.
