Articulo 46 General de Hacienda Publica
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»Artículo 46. Contenido.
Vigente
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma determinarán:
Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer y los derechos a liquidar durante el correspondiente ejercicio los sujetos referidos en el apartado a del artículo anterior.
Los gastos e ingresos y las operaciones de inversión y financieras a realizar por las entidades contempladas en la letra b del artículo anterior.
La estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007