Articulo 46 General de Hacienda Publica
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Artículo 46. Contenido.

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Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma determinarán:

  1. Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer y los derechos a liquidar durante el correspondiente ejercicio los sujetos referidos en el apartado a del artículo anterior.

  2. Los gastos e ingresos y las operaciones de inversión y financieras a realizar por las entidades contempladas en la letra b del artículo anterior.

  3. La estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007