Articulo 46 General de Salud Pública
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»Artículo 46. Comité Consultivo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
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El Comité Consultivo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud actuará como órgano especializado, colegiado y permanente de consulta y participación social en las políticas de salud pública, de tal modo que se asegure una adecuada gobernanza del sistema.
