Articulo 46 General Tributaria de Bizkaia
Ver Indice
»Artículo 46. Representación de personas o entidades no residentes
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A los efectos de sus relaciones con la Administración tributaria, los obligados tributarios que no residan en territorio español, deberán designar un representante con domicilio en el Territorio Histórico de Bizkaia, cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria.
Dicha designación deberá comunicarse a la Administración tributaria en los términos que la normativa del tributo señale.
Modificaciones
- Artículo modificado (46 (primer párrafo)) por NORMA FORAL 8/2022, de 20 de julio, por la que se introducen determinadas modificaciones tributarias.
(BI de 29-07-2022) en vigor desde 01-09-2022
