Articulo 46 General Tribu...de Bizkaia

Articulo 46 General Tributaria de Bizkaia

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Artículo 46. Representación de personas o entidades no residentes

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A los efectos de sus relaciones con la Administración tributaria, los obligados tributarios que no residan en territorio español, deberán designar un representante con domicilio en el Territorio Histórico de Bizkaia, cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria.

Dicha designación deberá comunicarse a la Administración tributaria en los términos que la normativa del tributo señale.

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