Articulo 46 Gestión Piscícola de Navarra
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Artículo 46. Reservas Genéticas.

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1. Son Reservas Genéticas las masas de agua en las que se mantienen poblaciones genéticamente puras cuando sea necesario preservarlas para mantener intacto el potencial genético y la biodiversidad.

2. En las Reservas Genéticas podrá autorizarse la pesca en la modalidad de captura y suelta, siempre y cuando un Plan Técnico de Gestión Pesquera garantice el automantenimiento de la población. En cualquier caso, quedarán excluidas de toda actuación que pueda poner en peligro su sostenibilidad o sus características genéticas.

3. La declaración de un tramo de río o masa de agua como Reserva Genética deberá sustentarse en un informe técnico que caracterice genéticamente a la población y avale su condición natural.

4. La localización y delimitación de las reservas genéticas se incluirán en los correspondientes Planes Directores de Ordenación Pesquera.