Articulo 46 Gobierno de A... de Aragon

Articulo 46 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 46. Comunicación a la Administración del Estado.

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En todos los casos, concluido el deslinde, se dará conocimiento de su resultado a la Administración del Estado.