Articulo 46 Gobierno de Illes Balears
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Artículo 46. La potestad reglamentaria

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1. Corresponde al Gobierno ejercer la potestad reglamentaria en las materias que le son propias mediante la aprobación por el Consejo de Gobierno de disposiciones de carácter general, en los términos que establece el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

2. Los consejeros pueden dictar disposiciones reglamentarias en las materias propias de sus departamentos, en los siguientes casos:

a) Cuando las disposiciones tengan por objeto regular la organización y el funcionamiento de los servicios de la consejería.

b) Cuando lo autorice una ley o un decreto del Gobierno, y de acuerdo con la legislación básica.

3. El presidente de la comunidad autónoma puede dictar disposiciones reglamentarias solo en los siguientes casos:

a) Creación y extinción de consejerías, incluida la modificación de la denominación y de las competencias que les corresponden y la adscripción de los entes del sector público instrumental.

b) Determinación del régimen de suplencias de los consejeros y de la secretaría del Consejo de Gobierno.

c) Determinación de la estructura de la Presidencia.

d) Cualquier otro previsto en una norma con rango de ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2019 en vigor desde 03-02-2019