Articulo 46 Hacienda Pública de Navarra

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Artículo 46. Generación de créditos.

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1. Las generaciones son modificaciones presupuestarias que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.

2. Podrán generar créditos en el Estado de gastos de los Presupuestos los ingresos realizados en el propio ejercicio como consecuencia de:

a) Aportaciones de las Administraciones Públicas o de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la Administración de la Comunidad Foral o con alguno de sus organismos públicos, sociedades públicas o fundaciones públicas, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de los mismos.

b) Enajenación de bienes del patrimonio de la Comunidad Foral.

c) Venta de bienes y prestación de servicios.

d) Reembolso de préstamos.

e) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos presupuestarios en ejercicios corrientes y cerrados.

3. Cuando los ingresos provengan de la enajenación de bienes del patrimonio de la Comunidad Foral, la generación únicamente podrá realizarse en los créditos correspondientes a operaciones de la misma naturaleza económica.

Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes o prestación de servicios, las generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la adquisición o producción de los bienes enajenados o por la prestación del servicio.

Los ingresos procedentes de reembolso de préstamos únicamente podrán dar lugar a generaciones en aquellos créditos destinados a la concesión de nuevos préstamos.

Cuando los ingresos provengan como consecuencia de reintegros de pagos indebidos recogidos en la letra e) del número anterior, las generaciones únicamente podrán realizarse en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por el ingreso del reintegro.

Cuando las aportaciones de administraciones públicas o de personas físicas o jurídicas para financiar actividades concretas se hayan recibido en ejercicios anteriores, podrán generar crédito en el estado de gastos los ingresos presupuestarios derivados de la aplicación del remanente de tesorería generado por tales aportaciones, y que estará afectado a la realización de las actividades que se prevé que financien.

4. Las generaciones de los créditos deberán ser autorizadas por el Consejero de Economía y Hacienda.

Modificaciones