Articulo 46 para la igualdad de mujeres y hombres -Derogada-
Artículo 46. Permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo
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1. En los casos de nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, el personal al servicio de la Administración pública gallega que no esté disfrutando del permiso por parto o por adopción o acogimiento previsto en la normativa de aplicación tiene derecho a un permiso retribuido de veintinueve días naturales de duración, del cual se hará uso a partir de la fecha del nacimiento, de la efectividad de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la efectividad de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple, la duración de este permiso se incrementará en una semana más.
2. El permiso previsto en este artículo es independiente del uso compartido del permiso por parto o por adopción o acogimiento.
3. El personal al servicio de la Administración pública gallega que esté disfrutando del permiso por parto o por adopción o acogimiento puede hacer uso del permiso previsto en este artículo inmediatamente a continuación de la finalización del período de duración de aquel en los siguientes supuestos:
a) Cuando la persona titular del derecho haya fallecido antes de la utilización íntegra del permiso.
b) Si la filiación del otro progenitor non estuviera determinada.
c) Cuando en resolución judicial dictada en proceso de nulidad, separación o divorcio, iniciado antes de la utilización del permiso, se le haya reconocido a la persona que esté disfrutando del mismo la guarda del hijo o hija.
- Modificación realizada (46) por LEY 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
(G de 04-05-2015) en vigor desde 24-05-2015 - Modificación realizada (46 (se deroga)) por Ley 13/2007, de 27 de julio, de modificacion de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la funcion publica de Galicia.
(G de 27-08-2007) en vigor desde 16-09-2007 - Artículo modificado (46 (apdos. 34)) por LEY 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.
(BOE de 18-05-2007) en vigor desde 03-05-2007
