Articulo 46 Igualdad social de personas LGTBI+
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»Artículo 46. Formación del personal de las Administraciones Públicas.
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En el ámbito de la Administración Foral se impartirá, a través del Órgano Coordinador para la Igualdad LGTBI+, una formación que garantice la sensibilización adecuada y correcta actuación de los y las profesionales que prestan servicios en los ámbitos de la salud, la educación, el mundo laboral, familia y servicios sociales, los cuerpos de policía foral y local, ocio, cultura y deporte y comunicación.

