Articulo 46 Implantacion de la Administracion Electronica
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»Artículo 46. Fomento de los medios electrónicos.
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La Administración de la Comunidad Foral de Navarra fomentará y posibilitará, por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, la participación de los ciudadanos en la actividad administrativa, mediante informaciones públicas, encuestas, sondeos de opinión y otros métodos utilizados para ello.
Tales encuestas y sondeos no tendrán más valor que el de conocer y sopesar la opinión ciudadana de una forma más próxima al ejercicio de la actividad administrativa y al funcionamiento de los servicios públicos.
