Articulo 46 Impuesto sobre la Renta de no Residentes
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Articulo 46 Impuesto sobre la Renta de no Residentes

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Artículo 46.- Deducción de pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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Cuando un contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia, tendrán la consideración de retenciones o ingresos a cuenta de este impuesto los pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas practicados desde el inicio del año hasta que se acredite ante la Administración tributaria el cambio de residencia, cuando dichos pagos a cuenta correspondan a rentas sujetas a este impuesto percibidas por el contribuyente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 13-12-2013