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Articulo 46 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-

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Artículo 46. Incumplimiento.

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1. La aplicación de la Reserva especial o la materialización de la misma a fines distintos de los que en esta Ley Foral se autorizan, la alteración sustancial de sus cuentas representativas, el incumplimiento del plazo o de las condiciones de materialización especificados en los artículos anteriores determinarán la pérdida total o parcial de la reducción practicada en el la base imponible. En caso de incumplimiento de cualquiera de esos requisitos el sujeto pasivo deberá ingresar, en la declaración que la entidad haya de presentar por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al periodo de liquidación en que se produzca la finalización del plazo de materialización de la Reserva, el importe de la cuota íntegra que hubiera correspondido en el periodo impositivo en que se practicó la reducción de la base imponible, de no haberse aplicado la misma. No obstante, si el incumplimiento tuviera lugar en un periodo impositivo posterior al de la finalización del plazo de materialización de la Reserva, el ingreso de los conceptos citados anteriormente deberá realizarse en la declaración que la entidad haya de presentar correspondiente al periodo de liquidación en que se produjo dicho incumplimiento.

2. Del mismo modo se procederá en los supuestos de liquidación, fusión o escisión de la entidad, salvo que en estos dos últimos supuestos la Reserva especial y su correspondiente materialización se conserven en la entidad continuadora de las actividades, en los mismos términos que la entidad que efectuó la dotación.

3. En los supuestos de incumplimiento a los que se refieren los números anteriores serán exigibles los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que fueran procedentes.

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