Articulo 46 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de Álava
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»Artículo 46. Concepto de operaciones de reestructuración
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A los efectos del gravamen sobre operaciones societarias tendrán la consideración de operaciones de reestructuración las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores definidas en los apartados 1, 2, 3 y 5 del artículo 101 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, así como las aportaciones no dinerarias a que se refiere el artículo 111 de la citada Norma Foral.
Modificaciones
- Modificación realizada (46) por Norma Foral 19/2016, de 23 de diciembre, de modificación de diversas normas forales que integran el sistema tributario de Álava
(Boletín Oficial de Alava de 30-12-2016) en vigor desde 31-12-2016 - Modificación realizada (46) por DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 1/2009, del Consejo de Diputados de 20 de enero, que generaliza el sistema de devolucion mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, e introduce modificaciones en la normativa de los Impuestos sobre el Valor Añadido; Especiales; sobre la Renta de no Residentes, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados y sobre las Primas de Seguros.
(Boletín Oficial de Alava de 30-01-2009) en vigor desde 01-01-2009 - Artículo modificado (46) por Norma Foral 7/2004, de 10 de mayo, de modificacion de diversas disposiciones tributarias.
(Boletín Oficial de Alava de 19-05-2004) en vigor desde 20-05-2004
