Articulo 46 Impulso Demog...e Asturias

Articulo 46 Impulso Demográfico de Asturias

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Artículo 46.-Medidas complementarias a la educación escolar.

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La Administración del Principado de Asturias, como medidas complementarias a la educación escolar:

a) Implantará medidas en relación con el transporte escolar o, en su caso, acceso a residencia escolar, respondiendo a las necesidades, especialmente en el medio rural. En las zonas rurales se transportará al alumnado en función de las características de sus zonas de residencia al centro educativo más próximo según la planificación educativa. Esta respuesta se implementará con autobuses, microbuses, taxis y ayudas individualizadas. La planificación del transporte escolar del alumnado se realizará minimizando el tiempo de desplazamiento y optimizando la prestación del servicio. Además, se llevará a cabo una flexibilización en los criterios de distancia y paradas en aquellos casos en que, por la singularidad de acceso, se requiera.

b) Mantendrá las rutas preexistentes de transporte escolar en el medio rural para aquellos alumnos de estudios no obligatorios que hayan disfrutado de este servicio durante la etapa obligatoria y no puedan acceder a una línea ordinaria de transporte público, bien sea por distancia o por horario.

c) Revisará las necesidades relativas al servicio de comedor escolar para responder a la realidad de las familias y apoyar la escolarización del alumnado, especialmente en la zona rural.

d) Mantendrá, excepcionalmente en la zona rural, las unidades a partir de 4 alumnos en Educación Infantil y Educación Primaria y conservará unidades a partir de 10 alumnos en Educación Secundaria Obligatoria para garantizar la red de centros de todo el territorio, observando en todo caso las necesidades de apoyo educativo que requieren los concejos con especiales dificultades demográficas.

e) Habilitará líneas de ayudas para libros de texto y material didáctico en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y programas de Garantía Social.