Articulo 46 Industria de C León

Articulo 46 Industria de C. León

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Artículo 46. Obligación de reparar el daño causado.

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Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados. Estos podrán ser determinados por el órgano competente en materia de industria, debiendo en este caso comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine, y quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente.