Articulo 46 Industria de I Balears

Articulo 46 Industria de I. Balears

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Artículo 46. Controles administrativos

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1. La puesta en funcionamiento de instalaciones industriales requerirá la previa comunicación o declaración responsable con los requisitos que así establezcan los reglamentos de seguridad industrial, con la excepción de aquellos casos en que sea exigible la autorización administrativa como medio de intervención, cuando así se haya establecido por el Estado en la regulación de las condiciones básicas del ejercicio de la actividad industrial, o resulte obligado para el cumplimiento de obligaciones derivadas de la normativa comunitaria o de tratados o convenios internacionales.

2. El órgano competente en materia de industria pondrá a disposición de las personas interesadas modelos de declaración responsable y de comunicación previa, que pueden presentarse por medios telemáticos.

3. Cuando así lo exija la normativa vigente, las personas interesadas acompañarán su declaración responsable o comunicación previa con:

a) Declaración de la persona titular de las instalaciones y, si procede, del fabricante, su representante, distribuidor o importador del producto, en la que se manifieste el cumplimiento de las exigencias de seguridad.

b) Certificado o acta de un organismo de control, de acreditación de empresa de servicios habilitada o de técnico o técnica competente.

c) Cualquier otro medio de comprobación que prevea la normativa vigente.

4. La presentación ante la administración de la declaración responsable o la comunicación previa no presupone la aprobación de la actividad industrial ni de su idoneidad técnica, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de la documentación aportada.

5. El órgano competente en materia de industria emitirá un justificante de presentación de la comunicación previa o declaración responsable.