Articulo 46 se inscribe e... Cantabria

Articulo 46 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 46. Régimen económico del colegio.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Constituyen recursos económicos del Colegio:

  1. Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, los bienes o los derechos que integran el patrimonio del Colegio así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.

  2. Las cuotas de los colegiados.

  3. Los derechos que fije los órganos de gobierno por la emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacue sobre cualquier materia, expedición de certificaciones, testimonios o autentificación de documentos.

  4. Las subvenciones o donativos que se concedan al mismo por el Estado, Comunidad Autónoma o cualesquiera otras Corporaciones oficiales, entidades o particulares.

  5. Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia o por otro título, pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

  6. Las cantidades que por cualquier concepto corresponda recibir al Colegio cuando administre, en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.

  7. El producto de sus operaciones de crédito.

  8. Cualquier otro concepto que legalmente proceda.