Articulo 46 Integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género
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»Artículo 46. Responsabilidad
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Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de vulneración de los derechos de las personas trans las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas por la realización de las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Modificaciones
- Artículo modificado (46) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025
