Articulo 46 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
Articulo 46 Juego y apues...patológico

Articulo 46 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. Empresas titulares de casinos y salas de bingo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las empresas titulares de casinos y las empresas titulares de salas de bingo tienen como objeto único la explotación de dichas autorizaciones y, en su caso, de los servicios complementarios y otros juegos que pudieran autorizarse.

2. Asimismo, deben estar constituidas como sociedades anónimas y tener su capital suscrito y desembolsado totalmente en la cuantía y forma que se fije reglamentariamente, dividido en acciones nominativas, así como contar con un órgano de administración colegiado con tres o más administradores.

3. Las inscripciones de las empresas titulares de casinos y salas de bingo tendrán una duración máxima de diez años, pudiendo ser renovadas de acuerdo con el artículo 25.3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022