Articulo 46 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
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»Artículo 46. Empresas titulares de casinos y salas de bingo.
Vigente
1. Las empresas titulares de casinos y las empresas titulares de salas de bingo tienen como objeto único la explotación de dichas autorizaciones y, en su caso, de los servicios complementarios y otros juegos que pudieran autorizarse.
2. Asimismo, deben estar constituidas como sociedades anónimas y tener su capital suscrito y desembolsado totalmente en la cuantía y forma que se fije reglamentariamente, dividido en acciones nominativas, así como contar con un órgano de administración colegiado con tres o más administradores.
3. Las inscripciones de las empresas titulares de casinos y salas de bingo tendrán una duración máxima de diez años, pudiendo ser renovadas de acuerdo con el artículo 25.3.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022