Articulo 46 Juegos
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Artículo 46. Infracciones leves

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Son infracciones leves:

a) No disponer en los establecimientos o no facilitar las hojas de reclamaciones o no recibirlas y gestionarlas.

b) La no desconexión de la máquina por la persona titular del local donde se explota la máquina de juego cuando se advierta una avería que implique el mal funcionamiento de la máquina y no fuese susceptible de ser reparada en el acto, así como la no advertencia mediante información visible de que la máquina está averiada.

c) La explotación de máquinas y sistemas de juego sin estar en perfectas condiciones de funcionamiento.

d) No exponer de forma visible en los establecimientos de juego los principios de juego responsable facilitados por el órgano autonómico de dirección competente en materia de juego.

e) La negativa u obstrucción a la actuación inspectora de control y vigilancia realizada por el personal de la inspección a que se refiere el artículo 42.

f) No facilitar al órgano autonómico de dirección competente en materia de juego la información necesaria para el adecuado control de las actividades de juego.

g) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley o vulneración de las prohibiciones previstas en la misma cuando no proceda su calificación como infracción muy grave o grave.

h) No trasladar las máquinas de juego a los almacenes designados en las comunicaciones diligenciadas por la Administración o trasladarlas fuera de plazo.

i) El incumplimiento de la obligación de tenencia y exhibición en los establecimientos de juego de las normas generales de funcionamiento de los establecimientos y de las reglas para la práctica de los juegos.

j) No tener instalada la empresa operadora en la máquina o en el establecimiento, según el caso, la documentación exigida preceptivamente.

k) Organizar juegos que consten como prohibidos en la presente norma siempre que las cantidades jugadas no superen los 1.300 euros.

l) Dejar fuera de funcionamiento las máquinas de juego durante el horario autorizado para el establecimiento con menoscabo de los derechos de las personas usuarias del establecimiento en que se encuentren instaladas y sin causa justificada debidamente comunicada al órgano autonómico de dirección competente en materia de juego.

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