Articulo 46 Juventud de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 46. Participación.
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A los efectos de esta Ley serán objeto de promoción y protección las asociaciones, secciones juveniles y demás entidades sin fin de lucro que, creadas de conformidad con la normativa vigente, tengan su domicilio social en La Rioja e incluyan en sus estatutos la promoción de la juventud.
