Articulo 46 Juventud de L...-Derogada-

Articulo 46 Juventud de La Rioja -Derogada-

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Artículo 46. Participación.

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A los efectos de esta Ley serán objeto de promoción y protección las asociaciones, secciones juveniles y demás entidades sin fin de lucro que, creadas de conformidad con la normativa vigente, tengan su domicilio social en La Rioja e incluyan en sus estatutos la promoción de la juventud.