Artículo 46. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana
Artículo 46. Reclamación administrativa previa.
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Contra la resolución que haya recaído en materia de renta valenciana de inclusión se podrá interponer reclamación administrativa previa como requisito necesario para formular demanda ante el Juzgado de lo Social.
La reclamación administrativa previa se interpondrá ante el órgano competente que haya dictado la resolución, en el plazo de treinta días desde su notificación si la resolución fuera expresa, o desde que hubiera transcurrido el plazo establecido en el artículo 36.1 de la presente ley, en caso de resolución tácita.
Formulada reclamación previa, la administración deberá contestar expresamente en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario, se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
