Artículo 46. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía
Artículo 46. Actividades y fines.
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1. La actividad de estos centros se desarrollará mediante los siguientes tipos de enseñanzas:
a) Enseñanzas regladas homologadas por el Ministerio competente en materia de educación.
b) Enseñanzas profesionales no regladas.
c) Investigación y desarrollo.
2. Son fines específicos, aunque no exclusivos, de los centros de capacitación y experimentación forestal de Andalucía:
a) La capacitación de jóvenes en el ejercicio de la profesión forestal, de forma que les permita tomar una decisión consciente sobre su futuro profesional y abordar la problemática de su incorporación a la empresa forestal con la cualificación suficiente.
b) La formación y perfeccionamiento de los profesionales del sector forestal que les permita el conocimiento de aquellos métodos, tecnologías y cambios de actitud necesarios para la deseable evolución del mismo.
c) La experimentación y divulgación forestal.
d) Favorecer, estimular, recoger e incentivar la actividad del sector forestal en todos los ámbitos, impulsando así activamente el desarrollo socioeconómico y educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
