Artículo 46. Ley 3/2026, de 16 de junio, Canarias, Cabildos Insulares
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»Artículo 46. Régimen de la gestión ordinaria de servicios.
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1. La gestión ordinaria de servicios se lleva a cabo en su condición de institución de la comunidad autónoma.
2. En la gestión ordinaria de servicios de la comunidad autónoma que se acuerden en la encomienda, los cabildos insulares actuarán con sujeción a las condiciones estipuladas en el convenio y, en todo caso, de acuerdo con las instrucciones generales y particulares dictadas por el órgano competente de la Administración pública de la comunidad autónoma responsable del servicio.
