Artículo 46. Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto
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»Artículo 46. Programa de cooperación activa.
Vacatio legis
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1. Los municipios de menos de veinte mil habitantes deben tener el apoyo y la asistencia técnica y jurídica de los entes supramunicipales.
2. La Administración de la Generalitat debe establecer un programa de cooperación activa con los entes locales que ponga a su disposición los medios necesarios para el cumplimiento de los objetivos fijados por la presente ley.
