Artículo 46 Ley 9/1994, ...e Cataluña

Artículo 46. Ley 9/1994, de 29 de junio, Cataluña, Reforma de la legislación relativa a la función pública de la Generalidad de Cataluña

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Artículo 46. Nueva redacción de la letra f) del apartado 1 y del párrafo primero del apartado 2 del artículo 73 y adición de una nueva letra al apartado 1 y de un nuevo apartado.

Derogado

1. Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo 73 de la Ley 17/1985, que queda redactada de la siguiente forma:

«f) Cuando ocupen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las corporaciones locales o cuando presten servicios en los gabinetes de la Presidencia del Gobierno del Estado, de los Ministros y de los Secretarios de Estado o en puestos clasificados como personal eventual en la relación de puestos de trabajo de la Generalidad y de las entidades locales y no opten, en el caso de pasar a ocupar puestos de eventual, por seguir en activo.»

2. Se añade un nueva letra al apartado 1 del artículo 73 de la Ley 17/1985, con el siguiente texto:

«l) Cuando sean elegidos miembros del Parlamento Europeo.»

3. Se modifica el párrafo primero del apartado 2 del artículo 73 de la Ley 17/1985, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. A los funcionarios en situación de servicios especiales se les computa el tiempo que permanezcan en esta situación a efectos de consolidación del grado personal, de los trienios y de los derechos pasivos y tienen derecho a la reserva de plaza o destino. En cuanto a la consolidación del grado personal, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.»

4. Se añade un nuevo apartado al artículo 73 de la Ley 17/1985, con el siguiente texto:

«4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, el funcionario que pierda la condición por la que fue declarado en servicios especiales debe solicitar el reingreso al servicio activo o la regularización de su situación en el plazo que se establezca por reglamento.»