Articulo 46 Ley de Expropiación Forzosa
Articulo 46 Ley de Expropiación Forzosa

Articulo 46 Ley de Expropiación Forzosa

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el supuesto del artículo veintitrés, cuando la Administración rechace la expropiación total, se incluirá en el justiprecio la indemnización por los perjuicios que se produzcan a consecuencia de la expropiación parcial de la finca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955