Articulo 46 Ley del Mercado de Valores

Articulo 46 Ley del Mercado de Valores

Ver Indice
»

Artículo 46. Condiciones de ejercicio.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Para conservar la autorización, los mercados secundarios oficiales deberán cumplir en todo momento los requisitos establecidos en el artículo anterior, así como las disposiciones contenidas en este capítulo.