Articulo 46 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Articulo 46 Ley de tráfic...ridad vial

Articulo 46 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. Apagado de motor.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Aun cuando el conductor no abandone su puesto, deberá parar el motor siempre que el vehículo se encuentre detenido en el interior de un túnel, en un lugar cerrado o durante la carga de combustible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-01-2016