Articulo 46 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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»Artículo 46. Apagado de motor.
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Aun cuando el conductor no abandone su puesto, deberá parar el motor siempre que el vehículo se encuentre detenido en el interior de un túnel, en un lugar cerrado o durante la carga de combustible.
