Articulo 46 Líneas de promoción juvenil

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Artículo 46.- Control de las instalaciones.

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La Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de sus órganos de seguimiento e inspección de juventud, podrá inspeccionar las instalaciones reconocidas con objeto de comprobar el adecuado cum­plimiento de los requisitos y condiciones técnicas establecidas en este Decreto, así como la calidad del servicio prestado, sin perjuicio de las facultades de inspección y de control que corresponda a otros órganos según la normativa sectorial aplicable a las instalaciones juveniles y de las competencias atribuidas en esta materia a las corporaciones locales.