Articulo 46 Lucha contra el fraude y la corrupción y protección de la persona denunciante
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»Artículo 46. Sanciones.
Vigente
1. A las infracciones muy graves se impondrá la sanción de multa de 30.001 a 100.000 euros.
Distinguiéndose:
1.º tramo: de 30.001 a 65.000 euros.
2.º tramo: 65.001 a 100.000 euros.
2. A las infracciones graves se impondrá la sanción de multa de 3.001 a 30.000 euros.
Distinguiéndose:
1.º tramo: de 3.001 a 16.500 euros.
2.º tramo: 16.501 a 30.000 euros.
3. A las infracciones leves se impondrá la sanción de apercibimiento o multa de 300 a 3.000 euros.
Distinguiéndose:
1.º tramo: de 300 a 1.650 euros.
2.º tramo: 1.651 a 3.000 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-07-2021 en vigor desde 02-07-2021