Articulo 46 Lucha contra el fraude y la corrupción y protección de la persona denunciante
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Artículo 46. Sanciones.

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1. A las infracciones muy graves se impondrá la sanción de multa de 30.001 a 100.000 euros.

Distinguiéndose:

1.º tramo: de 30.001 a 65.000 euros.

2.º tramo: 65.001 a 100.000 euros.

2. A las infracciones graves se impondrá la sanción de multa de 3.001 a 30.000 euros.

Distinguiéndose:

1.º tramo: de 3.001 a 16.500 euros.

2.º tramo: 16.501 a 30.000 euros.

3. A las infracciones leves se impondrá la sanción de apercibimiento o multa de 300 a 3.000 euros.

Distinguiéndose:

1.º tramo: de 300 a 1.650 euros.

2.º tramo: 1.651 a 3.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2021 en vigor desde 02-07-2021