Articulo 46 Medidas 2004 Tributarias, Administrativas y Financieras
Artículo 46. Explotación de las almadrabas instaladas en las costas de Andalucía.
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1. Se modifica el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, que queda redactado del siguiente modo:
2. Cuando se trate de aguas exteriores, la Consejería de Agricultura y Pesca colaborará con la Administración General del Estado en la determinación de las condiciones para acceder a la explotación de las almadrabas instaladas en las costas de Andalucía, facilitando para ello los informes que la Administración General del Estado estime procedentes en orden a la determinación de las condiciones para acceder a la explotación y, en particular, informará y valorará los aspectos socioeconómicos que hayan de tenerse en cuenta para la concesión de las licencias, con criterios de rentabilidad social y económica.
2. Queda suprimido el inciso o desde el inicio del transporte cuando se trata de productos no sometidos a primera venta en lonja, contenido en el apartado 1 del artículo 68 de la citada Ley 1/2002.
