Artículo 46 medidas 2026 fiscales y administrativas para Galicia
Artículo 46. Modificación de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno
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La Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el número 1 del artículo 28, que queda redactado como sigue:
«1. Contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante la Comisión de la Transparencia, salvo en aquellas dictadas por los sujetos previstos en el artículo 3.1.d), contra las cuales solo cabrá la interposición de un recurso contencioso-administrativo.».
Dos. Se modifica el número 4 del artículo 28, que pasa a tener la siguiente redacción:
«4. Una vez notificadas las personas interesadas, y previa disociación de los datos de carácter personal que contengan, las resoluciones de la Comisión de la Transparencia por las que se resuelven las reclamaciones de acceso a la información pública se publicarán en el Portal de transparencia y gobierno abierto y habrán de ser tenidas en cuenta por parte de los sujetos que hayan dictado las resoluciones objeto de reclamación.».
Tres. Se modifica el número 1 del artículo 32, que queda redactado como sigue:
«1. Se crea el Comisionado de la Transparencia y se le atribuyen sus funciones a la Presidencia del Consejo Consultivo de Galicia.».
Cuatro. Se modifica el artículo 33, que queda redactado como sigue:
«Artículo 33. La Comisión de la Transparencia
1. Se crea la Comisión de la Transparencia como órgano colegiado independiente adscrito al Consejo Consultivo de Galicia.
2. Se compondrá de los siguientes miembros:
a) Presidente o presidenta: el presidente o presidenta del Consejo Consultivo de Galicia.
b) Vocales: una persona representante de la Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación de la Xunta de Galicia, una persona representante del Consejo de Cuentas y una persona representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
c) Secretario o secretaria: un letrado o una letrada al servicio de Consejo Consultivo de Galicia, designado o designada por el Pleno del Consejo Consultivo a propuesta de su Presidencia. La persona que ejerza las funciones de secretario o secretaria tendrá voz y voto.
3. La Comisión de la Transparencia es el órgano independiente al que le corresponde la resolución de las reclamaciones frente a las resoluciones de acceso a la información pública que establece el artículo 28. En caso de empate, el presidente o presidenta tendrá voto dirimente.».
Cinco. Se modifica el artículo 34, que queda redactado como sigue:
«Artículo 34. Separación de funciones y medios
El Comisionado de la Transparencia y la Comisión de la Transparencia actuarán con separación de sus funciones respecto de las otras que le correspondan al Consejo Consultivo de Galicia, si bien contarán con los medios personales y materiales asignados a esta institución.».
Seis. Se modifica el artículo 35, que queda redactado como sigue:
«Artículo 35. Colaboración con el Comisionado de la Transparencia y con la Comisión de la Transparencia de Galicia
1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley prestarán la colaboración necesaria al Comisionado de la Transparencia y a la Comisión de la Transparencia de Galicia para el correcto desarrollo de sus funciones, facilitando la información que les soliciten en su respectivo ámbito competencial.
2. La Xunta de Galicia, a través de la Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación prevista en el artículo 31, remitirá al Comisionado de la Transparencia el informe referido en el artículo 5.».
Siete. Se modifica el artículo 36, que queda redactado como sigue:
«Artículo 36. Informe anual al Parlamento
El Comisionado de la Transparencia elaborará un informe anual relativo al grado de aplicación y cumplimiento de esta ley, en el cual incluirá, en todo caso:
a) Los criterios interpretativos y las recomendaciones que formule durante ese año.
b) La relación de las reclamaciones presentadas contra denegaciones de solicitudes de acceso y el sentido de su resolución.
c) La actividad de asesoramiento realizada en materia de transparencia, del derecho de acceso a la información pública y buen gobierno.
d) Los requerimientos efectuados de subsanación de los incumplimientos que se puedan producir.
e) La evaluación del grado de cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de los distintos sujetos incluidos en su ámbito de aplicación. Se formularán requerimientos expresos en caso de un cumplimiento insuficiente.
2. Este informe se presentará al Parlamento de Galicia y estará también a disposición de la ciudadanía dentro del Portal de transparencia y gobierno abierto, así como en la página web del Consejo Consultivo de Galicia.».
Ocho. Se modifica el número 1 del artículo 51 septies, que queda redactado como sigue:
«1. La Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante es un órgano colegiado constituido de la siguiente manera:
a) Presidencia: la persona titular del Valedor del Pueblo.
b) Personas vocales: la persona titular de la Consejería Mayor del Consejo de Cuentas, la persona titular de la Presidencia del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, la persona titular de la Secretaría General del Valedor del Pueblo y la persona titular de la Vicesecretaría General del Valedor del Pueblo, que ejercerá las funciones de secretario o secretaria, con voz y voto.
Las personas titulares podrán designar personas suplentes. Los nombres de las personas titulares y suplentes deberán figurar en el portal de transparencia y en la página web de la Autoridad.».
Nueve. Se modifica la disposición adicional quinta, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional quinta. Reclamación
La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, corresponderá, en el supuesto de resoluciones dictadas por las entidades locales de Galicia, a la Comisión de la Transparencia de Galicia.».
Diez. Se modifica la disposición adicional sexta, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional sexta. Dotación de personal funcionario adicional
Para el ejercicio de las funciones que esta ley atribuye al Comisionado de la Transparencia y a la Comisión de la Transparencia, el Consejo Consultivo de Galicia podrá dotarse del personal funcionario adicional, respetando los límites presupuestarios establecidos.».
