Articulo 46 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural
Artículo 46. Transporte sensible a la demanda.
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1. El transporte público de personas viajeras en el medio rural se prestará principalmente a través del transporte sensible a la demanda, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica que se establezca en la materia, sin menoscabo de la existencia de transporte regular de ámbito superior al comarcal y del transporte discrecional.
2. La Administración Regional establecerá un sistema de transporte sensible a la demanda que tenga la máxima cobertura para la población a un precio asequible, que permita el acceso a los servicios y actividades ofrecidas en distinto municipio y que facilite el desplazamiento a personas mayores o con problemas de movilidad mediante vehículos adaptados.
3. En las zonas escasamente pobladas, en riesgo de despoblación y zonas rurales intermedias, una vez implantado el transporte sensible a la demanda, se procederá a la adaptación de los contratos de concesión de servicio público regular de uso general de personas viajeras en cuanto a las rutas, calendarios y horarios.
4. La Administración Regional promoverá la implantación de un sistema tecnológico y telefónico de precontratación que garantice la reserva de las plazas, así como la gestión y control de incidencias, y de información a tiempo real de los servicios.
5. El título habilitante de transporte sensible a la demanda, de competencia autonómica, será el previsto en el artículo 32 de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha.
- Artículo modificado (apdo. 5) por Ley 1/2026, de 26 de marzo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha. [2026/2465] (CM de 30-03-2026) en vigor desde 31-03-2026
