Articulo 46 Medidas finan...energética

Articulo 46 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética

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Artículo 46.- Obligación de reversión de las ayudas económicas percibidas.

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1.– Las personas o entidades titulares de viviendas o locales que hayan recibido ayudas económicas en cuantía igual o superior a 6.000 euros en forma de ayudas y/o subsidios de puntos de interés, incluidas las correspondientes a la línea subvencional especial para el fomento de la accesibilidad, a la ejecución de obras particulares (línea 1) y a la ejecución de obras comunitarias (ayudas individuales a fondo perdido de la línea 2), no podrán disponer voluntariamente inter vivos de tales viviendas o locales en el plazo de 10 años desde la certificación de obra ejecutada sin la previa acreditación de la reversión de las ayudas percibidas, actualizadas al momento de su reintegro con arreglo al interés legal correspondiente. En esta cuantía no se incluyen las ayudas concedidas directamente a la comunidad de personas propietarias.

2.– Quedan excluidas de la reversión las adjudicaciones que se produzcan a favor de uno de los cotitulares de la vivienda o local, como consecuencia de procesos de separación matrimonial, divorcio o ruptura de parejas, inscritas o no en el Registro de Parejas de Hecho, y aquellas otras que se produzcan, como consecuencia de la ruptura de unidades convivenciales, constituidas por personas unidas por una relación de parentesco de consanguinidad en primer grado.

3.– Tras la notificación de la resolución de concesión de ayudas económicas en cuantía igual o superior a 6.000 euros, la persona o entidad titular de la vivienda o local deberá proceder a la inscripción registral de limitación dispositiva del dominio de la vivienda durante 10 años y entregar documento acreditativo de la misma en la Administración concedente.

4.– Una vez recibida dicha documentación por la Administración concedente, se procederá a ordenar el pago de la ayuda y/o subsidio. Así mismo, el establecimiento de crédito que deba conceder el préstamo podrá proceder a la firma del contrato.

5.– En las intervenciones realizadas por la persona arrendataria y autorizadas por la persona o entidad propietaria, esta última se comprometerá ante el órgano concedente a proceder a la inscripción registral de limitación dispositiva del dominio de la vivienda durante 10 años y entregar documento acreditativo de la misma en la Administración concedente.

6.– Las personas o las entidades a que se refiere este artículo que hubieran transmitido por cualquier título inter vivos la propiedad o cualquier otro derecho sobre la vivienda o local, no podrán ser beneficiarias de nuevas ayudas en tanto no conste la reversión establecida en este artículo.

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