Articulo 46 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
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»Artículo 46. Estimación directa de la base imponible.
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La determinación de la base imponible se realizará, con carácter general, en régimen de estimación directa, a partir de los valores autorizados de volumen anual vertido y de los parámetros característicos vigentes el primer día del periodo impositivo.
