Articulo 46 Medidas fisca...de Galicia

Articulo 46 Medidas fiscales y administrativas 2011 de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 46. Prescripción de las infracciones y sanciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las infracciones leves a que se refiere la presente ley prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

2. El término de la prescripción comenzará a contar desde el día en que se haya cometido la infracción, salvo en el supuesto de infracciones continuadas, en el cual el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de finalización de la actividad, del último acto con el que la infracción se consuma o desde que se ha eliminado la situación ilícita.

3. Interrumpirá la prescripción de la infracción la iniciación, con conocimiento de la persona presunta responsable, del procedimiento sancionador.

4. En caso de concurrencia de infracciones leves, graves y muy graves, o cuando alguna de estas infracciones sea medio necesario para cometer otra, el plazo de prescripción es el establecido para la infracción más grave de las cometidas.

5. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. Estos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente a que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora.