Articulo 46 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
Artículo 46. MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO IX DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
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Se modifica el artículo 9.2-5 del capítulo II del título IX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo.
«Artículo 9.2-5. Cuota
El importe de la cuota es:
1. Matrícula y servicios para alumnos oficiales, por curso: 275,00 euros.
2. Matrícula y servicios para alumnos oficiales, si el curso se ofrece en dos bloques horarios cuatrimestrales, por cada bloque: 137,50 euros.
3. Matrícula y derechos de examen del certificado del nivel intermedio para alumnos libres: 69,00 euros.
4. Matrícula y derechos de examen del certificado del nivel avanzado para alumnos libres: 85,00 euros.
5. El importe de la matrícula y los servicios para alumnos oficiales, si se realiza la matrícula por segunda vez en el mismo curso e idioma, es el resultado de aplicar el coeficiente de 1,5 a la cuota establecida.
6. El importe de la matrícula y los servicios para alumnos oficiales, si se realiza la matrícula por tercera vez en el mismo curso e idioma, es el resultado de aplicar el coeficiente de 1,8 a la cuota establecida.»
