Articulo 46 Medidas fiscales y administrativas de Galicia
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Articulo 46 Medidas fiscales y administrativas de Galicia

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Artículo 46. Modificación de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia

Vigente

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La Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno.

Se modifica el apartado 1 del artículo 24, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Cada cámara tendrá un/una secretario/a general retribuido/a, que deberá contar con una licenciatura o titulación de grado superior o equivalente».

Dos. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 65, que queda redactada como sigue:

«c) Las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas y jurídicas del ámbito territorial de la cámara a extinguir reciban los servicios propios de las cámaras. A estos efectos, se abrirá un plazo de diez días hábiles para que las restantes cámaras de Galicia realicen propuestas para la asunción de las funciones de la cámara a extinguir.

La asunción de funciones de la cámara a extinguir por otra cámara de Galicia y la consiguiente modificación de la demarcación cameral territorial se realizará mediante decreto del Consejo de la Xunta, a propuesta de la administración tutelante, teniendo en cuenta la concurrencia y los principios de viabilidad, solvencia y proximidad, por este orden.

La cámara que asuma tales funciones no quedará, directa o indirectamente, vinculada por los saldos deudores de la cámara en liquidación, de los cuales responderá exclusivamente su patrimonio. Asimismo, el ejercicio de tales funciones no implicará, en ningún caso, la asunción de ninguna responsabilidad, ni principal ni subsidiaria, en relación con los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones realizadas por la cámara en liquidación».